Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno debe presentar todos los años, coincidiendo con la presentación en sede parlamentaria de la liquidación del presupuesto del año anterior, una auditoría que analice el estado de cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de otros planes vinculados que en materia de vivienda establece la presente ley.
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