Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno debe aprobar el reglamento del libro del edificio, que establece el artículo 25.2, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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