Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. El control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial

Art. 89

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En vigor desde 9 abr 2008
1. Una vez obtenida la calificación provisional de una vivienda de protección oficial, la decisión de transmitirla debe notificarse al departamento competente en materia de vivienda. 2. La notificación debe incluir, como mínimo, los siguientes datos, que una orden del consejero o consejera competente puede concretar: a) La identificación indubitada, tanto física como jurídica, de la promoción o del inmueble objeto de la transmisión. b) El título que se ostenta sobre el inmueble. c) Las fórmulas jurídicas de transmisión previstas. d) Las condiciones de la transmisión. 3. En el supuesto de segundas transmisiones, la notificación debe incluir, además de los contenidos que establece el apartado 2, los siguientes: a) La cédula de habitabilidad o certificación equivalente. b) La causa alegada para la transmisión. c) En los supuestos a que se refiere el artículo 88.3 y 4, la identificación del adquirente y la causa de excepción. 4. Las notificaciones a que se refiere el apartado 3 deben tramitarse de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo, con las especificidades que establece el presente artículo.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-89