Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 9 abr 2008
1. Se consideran actuaciones susceptibles de ser protegidas en materia de vivienda las que tienen como finalidad dar alojamiento a personas o unidades de convivencia con necesidades de vivienda, actuaciones que pueden ser, entre otras, las siguientes: a) La compra o urbanización de suelo para destinarlo a vivienda protegida. b) La promoción de nuevas viviendas de protección oficial. c) Los contratos de copropiedad. d) La adquisición de viviendas libres o protegidas para uso propio o para destinarlas a alquiler. e) La oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas para destinarlas a alquiler o a otras formas de cesión de uso. f) La rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas. g) Las demás que determinen los planes de vivienda. 2. Tienen la condición de actuaciones susceptibles de ser protegidas, además de las establecidas por el apartado 1, la mediación social en el ámbito del alquiler y la gestión de viviendas de inserción, entre otras acciones dirigidas a evitar la exclusión social residencial.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-68