Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas
Art. 49
52 / 189En vigor desde 9 abr 2008
1. Los agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas son los establecidos por la normativa de ordenación de la edificación y por la presente ley.
2. Los agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas están sujetos al régimen jurídico y a las obligaciones que establece la Ley del Estado 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, la presente ley, la normativa sectorial específica, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y el contrato que origina su intervención.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-49