Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
51 / 189En vigor desde 9 abr 2008
A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-48