Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45 bis
48 / 189En vigor desde 1 ene 2026
1. Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda como órgano de colaboración de los departamentos competentes en materia de vivienda, consumo y turismo.
2. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda está integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de vivienda, consumo y turismo designados por el Gobierno.
3. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda tiene por finalidad asegurar la protección de los derechos de los consumidores y el equilibrio en las relaciones contractuales de vivienda.
4. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, supervisar y controlar las plataformas digitales, los portales inmobiliarios y los demás espacios de difusión de ofertas de vivienda en régimen de alquiler y de viviendas de uso turístico.
b) Supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se añade por el .3 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-45-bis