Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 26 mar 2026
1. Son utilizaciones anómalas de una vivienda o de un edificio de viviendas: a) La desocupación permanente e injustificada a que hace referencia el artículo 5.2.b. Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados en vivienda, con más del 80 % de las obras de construcción ejecutadas, después de que hayan transcurrido más de dos años desde la conclusión del plazo para acabarlos. b) La sobreocupación, que define el artículo 3.e. c) La ocupación sin título habilitante en supuestos que alteren la convivencia o el orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble. d) La infravivienda, que define el artículo 3.f, es una situación anómala. 2. El departamento competente en materia de vivienda y los municipios son competentes para: a) Instruir los procedimientos para comprobar si una vivienda o un edificio de viviendas se utilizan de una manera anómala o están en una situación anómala y, con la audiencia previa de las personas interesadas, declarar la utilización o situación anómala y requerir a la persona responsable para que adopte las medidas necesarias para corregir esta utilización o situación en el plazo que se establezca. En el requerimiento se tiene que advertir a la persona responsable de las posibles medidas a adoptar ante el incumplimiento, entre ellas, la imposición de las multas coercitivas previstas en esta Ley. b) Ordenar la ejecución forzosa de las medidas necesarias para corregir la utilización o situación anómala y determinar el medio de ejecución. c) Sancionar a la persona responsable cuando la utilización o la situación anómalas sean constitutivas de una infracción en materia de vivienda de acuerdo con esta Ley. Los procedimientos mencionados caducan, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar la resolución, si esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda interrumpido en los supuestos a los que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo que haga falta para hacer las notificaciones mediante edictos, si procede. A menos que un municipio manifieste su voluntad de ejercer, con carácter general y preferente las competencias mencionadas, el ejercicio de la competencia por parte de las administraciones mencionadas se concreta y coordina de manera concertada. 3. En la detección de las utilizaciones y las situaciones anómalas de las viviendas, se podrán tener en cuenta: a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes. b) Los datos de la base de fianzas de contratos de alquiler. c) Los datos de las viviendas cedidas a la administración para su alquiler. d) Los consumos anormales de agua, gas o electricidad. e) Las declaraciones o los actos propios de la persona titular de la vivienda o del inmueble. f) Las declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio de las administraciones públicas que tiene atribuidas las funciones de inspección en esta materia y de los agentes de la autoridad en general. g) La negativa injustificada del titular o la titular de la vivienda o del inmueble a facilitar las comprobaciones de la Administración si no hay ninguna causa verosímil que la fundamente y si, además, constan otros indicios de falta de ocupación. h) Los anuncios publicitarios. 4. Con la finalidad a que hace referencia el apartado 4, los responsables de los registros públicos y las compañías suministradoras tienen que facilitar los datos requeridos. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se añade la letra c) al apartado 1 por el .2 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5752 Se modifica la letra a) del apartado 1 por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4208 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.a), en la redacción dada por el .7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2835 Se modifican los apartados 1.a) y 3 por el .7 y 8 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 1.a) y 3 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifican los apartados 1.a) y 3 por el .3 y 4 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-41