Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 128
139 / 189En vigor desde 9 abr 2008
1. El plazo de prescripción de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente ley es de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa es firme.
2. Los plazos a que se refiere el apartado 1 se interrumpen:
a) Si se lleva a cabo una actuación administrativa dirigida a ejecutar la sanción administrativa, con el conocimiento formal de los sancionados o encaminada a averiguar su identidad o domicilio y practicada con proyección externa a la dependencia en que se origine. No interrumpe la prescripción la notificación de las actuaciones administrativas con carácter recordatorio, que no tenga por finalidad impulsar el procedimiento para ejecutar la sanción administrativa.
b) Si los sancionados interponen reclamaciones o recursos de cualquier clase.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-128