Art. 109
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Inspección y medidas aplicables

Art. 109

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En vigor desde 9 abr 2008
1. Todas las conductas que presuntamente supongan una vulneración de las disposiciones de la presente ley sujetas a sanción deben dar lugar al inicio de diligencias dirigidas a averiguar la identidad de las personas presuntamente responsables, los hechos y las circunstancias del caso concreto para determinar si son constitutivas de infracción administrativa. Una vez instruidas las diligencias, el órgano competente puede resolver el archivo, la adopción de medidas o, si procede, la incoación del expediente sancionador. 2. Son medidas provisionales: a) Las medidas de cautela en promociones de obra nueva o en actuaciones de rehabilitación. b) La clausura de inmuebles. 3. Son medidas de reconducción: a) La exigencia de obras a los promotores. b) Las multas coercitivas no sancionadoras. c) La devolución del importe del sobreprecio. 4. Son medidas sancionadoras: a) La inhabilitación de los infractores para participar en promociones de vivienda de protección oficial o en actuaciones de edificación o rehabilitación con financiación pública. b) La suspensión, si procede, de la inscripción en el Registro de homologación. c) La imposición de sanciones. 5. Si la infracción genera daños y perjuicios a la Administración, el expediente sancionador debe acompañarse de la evaluación de dichos daños y perjuicios, para obtener su resarcimiento a cargo de los responsables de la actuación sancionada.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-109