Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Los procedimientos de adjudicación de viviendas
Art. 103
114 / 189En vigor desde 31 dic 2019
Las viviendas con protección oficial promovidas sin ayudas públicas y sin que la calificación urbanística del suelo imponga esta destinación son adjudicadas por los promotores por el procedimiento que libremente escojan, respetando en todo caso los requisitos que sean exigidos por reglamento para acceder a viviendas con protección oficial. Asimismo, hay que respetar los criterios siguientes:
a) Los adjudicatarios deben ser personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
b) Los promotores deben comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la lista definitiva de personas a las que se pretende adjudicar las viviendas.
c) La adjudicación de una vivienda supone la baja de los adjudicatarios en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, una vez comprobada la corrección de su inscripción en el Registro.
Se modifica el primer párrafo por el .15 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Se deja sin efecto la modificación del párrafo 1 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471 , por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica el párrafo 1 por el .11 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-103