Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ene 2008
En la primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en esta Ley, si no se dispusiera su elección, de acuerdo con lo previsto en su artículo 18.1, en el plazo de un mes, contado desde la primera votación efectuada en Pleno del Parlamento de Andalucía, se procederá a su elección por mayoría absoluta.
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