Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 15 ene 2008
1. Conforme regula el artículo 214.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una Comisión del Parlamento de Andalucía, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara, ejercerá el control parlamentario de la actuación de la RTVA y sus sociedades filiales, especialmente en relación con el cumplimiento efectivo de la función de servicio público definida en el artículo 4 de esta Ley. 2. La persona titular de la Dirección General de la RTVA rendirá cuentas de la gestión presupuestaria ante la referida Comisión parlamentaria.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-35