Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 47En vigor desde 15 ene 2008
Tanto el patrimonio de la RTVA como el de sus sociedades tienen la consideración de dominio público por ser patrimonio afecto a un servicio público, y gozarán de exenciones en el orden tributario, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-25