Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 15 ene 2008
La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-24