Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 47En vigor desde 15 ene 2008
1. Sin perjuicio del presupuesto de la RTVA y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto de explotación y de capital de forma consolidada, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la RTVA.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-22