Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
17 / 22En vigor desde 7 jun 2006
La transmisión de las medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo y notificada a la Comisión que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de una autoridad central o de las autoridades especificadas en la declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/18#disposicion-adicional-unica