Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 7 jun 2006
Contra las resoluciones de una autoridad judicial española que acuerden la adopción de alguna de las medidas contempladas en este capítulo, se podrán interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico español.
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eli/es/l/2006/06/05/18#art-9