Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 7 jun 2006
1. Esta Ley tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución en la que se acuerde el embargo de bienes o una medida de aseguramiento de pruebas, adoptada en el curso de un procedimiento penal, cuando los bienes de que se trate se encuentren en el territorio de aquéllos.
2. Se regula, asimismo, la actuación que habrá de desarrollarse por parte de las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución de embargo o de aseguramiento de pruebas emitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el curso de un procedimiento penal, para su reconocimiento y ejecución sobre bienes que se encuentren en territorio español.
3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «autoridad judicial de emisión» la autoridad judicial del Estado miembro que sea competente para acordar las medidas a las que se refiere esta Ley en virtud del derecho de ese Estado.
Asimismo, se entenderá por «autoridad judicial de ejecución» la autoridad judicial del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el bien o documento que sea competente para ejecutar las medidas a las que se refiere esta Ley en virtud del derecho de ese Estado.
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Proeli/es/l/2006/06/05/18#art-1