Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
50 / 60En vigor desde 16 ene 2004
En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno debe tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-tercera