Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 ene 2004
Las prestaciones económicas establecidas por el artículo 10 pueden extenderse a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-quinta