Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
48 / 60En vigor desde 16 ene 2004
La aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla a los extranjeros debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, constituida, entre otras normas, por el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#disposicion-adicional-primera