Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 16 ene 2004
A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de atención a niños de cero a tres años las prestaciones de los centros o servicios que tienen por finalidad potenciar el desarrollo integral del menor o la menor y de su educación.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-6