Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 60En vigor desde 9 may 2008
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-44