Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 16 ene 2004
La Administración de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus políticas de lucha contra la drogadicción y demás conductas que generan adicción, debe incorporar y potenciar la línea de reducción de daños. Con esta finalidad, además de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al niño o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas específicamente a mantener la cohesión y el bienestar económico y psicológico de la familia.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-43