Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
41 / 60En vigor desde 16 ene 2004
1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.
2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-41