Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 60En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-37