Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 60En vigor desde 16 ene 2004
1. Las administraciones públicas de Cataluña, los organismos autónomos y las entidades de derecho público que dependen de las mismas deben recomendar incluir, como condición de ejecución contractual, cuando la prestación lo permita, que las empresas adjudicatarias de la gestión de servicios públicos establezcan a favor de sus trabajadores las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral aplicables al personal de la Administración de la Generalidad.
2. Los órganos de contratación deben señalar, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras que establezcan a favor de sus trabajadores las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral aplicables al personal de la Administración de la Generalidad, siempre que los términos de su proposición igualen a los de la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-24