Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 16 ene 2004
1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia. 2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-16