Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 16 ene 2004
Las familias de los niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda económica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atención.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-14