Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 60En vigor desde 1 may 2020
1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.
2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.
Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 162.1.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2020 y que su redacción anterior se deja sin efecto, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568
Se modifica , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, por el art. 162.1.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se deja sin efecto la prestación económica, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568 Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2017, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. Ref. DOGC-f-2017-90313 Se deja sin efecto, para el año 2015, por la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3636 . Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015) Se deja sin efecto, para el año 2014, por la disposición adicional 26 de la Ley 1/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2998 . Se deja sin efecto, para el año 2012, por la disposición adicional 13 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3412 . Se deja sin efecto, para el año 2011, por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13895 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-10