Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria undécima
187 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en el capítulo XII del título III de la presente Ley y en el artículo 165.5 no será de aplicación a las acciones u omisiones acaecidas antes de su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable para el presunto infractor.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 61, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5824
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-undecima