Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria sexta
182 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-sexta