Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2004
Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.
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