Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2004
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.
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