Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria primera
177 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-primera