Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de Gobierno promoverá o adecuará, en su caso, la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía existentes al objeto de garantizar la aplicación del criterio de paridad establecido en el artículo 140 de la presente Ley.
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