Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria novena
185 / 190En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-novena