Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
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