Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa por solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano
Art. 99
Derogado104 / 190En vigor desde 1 ene 2004
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones a que se refiere el hecho imponible de la tasa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-99