Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Art. 90
Derogado95 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-90