Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias

Art. 90

Derogado95 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-90