Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias

Art. 89

Derogado94 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
Se crea la tasa por la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-89