Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Art. 88

Derogado93 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-88