Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago

Art. 78

Derogado83 / 190
En vigor desde 25 jul 2019
Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-78