Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos
Art. 74
78 / 190En vigor desde 1 ene 2023
1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito.
2. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.
Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-74