Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2023
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización. b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización. La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-72