Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2023
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-69