Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 63

Derogado67 / 190
En vigor desde 1 ene 2007
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14531 Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. Ref. BOE-A-2007-5439 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. Ref. BOE-A-2004-9245

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-63