Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 60

Derogado63 / 190
En vigor desde 1 ene 2007
1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14531 Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. Ref. BOE-A-2007-5439 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. Ref. BOE-A-2004-9245

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Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-60