Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 59

Derogado62 / 190
En vigor desde 1 ene 2007
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos radiactivos a un vertedero para su depósito. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el citado artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos radiactivos. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14531 Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. Ref. BOE-A-2007-5439 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. Ref. BOE-A-2004-9245

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Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-59