Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Art. 55

56 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente podrá determinarse la instalación de instrumentos para la comprobación de los elementos del impuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-55