Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
Art. 46
47 / 190En vigor desde 1 ene 2004
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, a partir de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parámetros característicos vigentes el primer día del periodo impositivo.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-46