Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2004
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico. A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-42