Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
Art. 42
43 / 190En vigor desde 1 ene 2004
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico.
A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-42